Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
15 / 17En vigor desde 2 nov 2002
La liquidación definitiva para el año 2002 se calculará, a todos los efectos, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden el Ministerio de Economía ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y el último día del citado año.
La primera liquidación provisional, a cuenta, comprenderá desde la fecha de inicio de la liquidación definitiva del año 2002 hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigor la presente Orden. A estos efectos, las empresas deberán remitir la información a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, correspondiente a todas las facturaciones efectuadas a partir del mes de febrero.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-22422 .
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Proeli/es/o/2002/10/28/eco2692#disposicion-transitoria-unica