Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 17En vigor desde 2 nov 2002
Se consideran ingresos y costes liquidables a los efectos de la presente Orden ministerial los siguientes:
a) Los ingresos por aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes en sus valores máximos a los suministros de gas y accesos de terceros a las instalaciones de regasificación, almacenamiento de gas natural, transporte y distribución que hayan tenido lugar en el período objeto de liquidación. Se excluyen los ingresos correspondientes a las actividades no sujetas a liquidación.
b) Los costes acreditados correspondientes a la retribución de las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento y distribución y las actividades retribuidas con cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones.
c) Los ingresos liquidables y el importe a liquidar se determinarán de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2002/10/28/eco2692#art-4