Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 17En vigor desde 2 nov 2002
Las liquidaciones que determine la Dirección General de Política Energética y Minas derivadas de la presente normativa, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2002/10/28/eco2692#art-14