Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 2 nov 2002
Antes del día 25 de cada mes, las empresas transportistas y distribuidoras deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía la información sobre facturación por peajes y cánones al mercado liberalizado y por suministro a tarifas correspondiente al mes anterior, con desgloses por tarifas y períodos tarifarios, la referida a movimientos físicos de gas natural y la correspondiente facturación a precios de cesión por los transportistas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden. La Comisión Nacional de Energía, a estos efectos, podrá establecer un modelo de remisión mensual de datos informatizado aprobado mediante circular comunicada a las empresas.
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