Art. Preambulo
En vigor desde 8 feb 2003
La cada vez más acentuada complejidad e interdependencia de la actividad económica internacional, la aparición y propagación de nuevos factores de riesgo, la identificación de áreas de actividad empresarial merecedoras de singular apoyo y soporte, junto con la progresiva liberalización de los mercados más desarrollados, en atención al potencial de los sectores privados de los mismos, imponen una revisión de la regulación del seguro exterior por cuenta del Estado, por medio de una nueva Orden que, en sustitución de la vigente de 12 de febrero de 1998, responda a esas exigencias y sirva también para introducir en este ámbito del tráfico comercial una adecuada respuesta normativa a las últimas regulaciones de la Unión Europea, y en concreto a la reciente Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2001/C/217/02, sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, así como a los avances normativos alcanzados en materias tan significativas como la lucha contra la corrupción y la preservación del medio ambiente.
En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 1.º 1 de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el seguro de crédito a la exportación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:
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Proeli/es/o/2003/01/22/eco180#preambulo-preambulo