Art. Cuarto
4 / 8En vigor desde 8 feb 2003
A los efectos de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, la Póliza 100, en cuanto que constituye un tipo contractual específico de la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, se entenderá comprendida en las exclusiones del límite máximo de cobertura allí señalado.
No obstante la competencia atribuida en el referido artículo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para importes inferiores a 25 millones de dólares por país, el Ministro de Economía delega en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo para que instruya directamente a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros», determinando los criterios, límites de cobertura y condiciones máximas a aplicar en cada caso.
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Proeli/es/o/2003/01/22/eco180#cuarto