Art. Tercero
3 / 8En vigor desde 28 jun 2002
A los efectos de lo señalado en el apartado primero, las cantidades a 31 de diciembre del año n–1, deberán actualizarse según el procedimiento que se recoge en el artículo 14.1 del Real Decreto 2017/1997.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/12/eco1588#tercero