Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 jun 2002
La disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la nueva redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, reconoce la existencia de unos costes de transición al régimen de mercado competitivo, previsto en la mencionada Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producción de la energía eléctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio. En consecuencia, se reconoce a dichas sociedades el derecho a percibir una compensación por tales costes. El importe base global de dichos costes, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá superar 1.736.778 millones de pesetas, descompuestos en un valor máximo de 1.441.502 millones de pesetas en concepto de costes de transición a la competencia tecnológicos y un valor máximo de 295.276 millones de pesetas en concepto de incentivos al consumo de carbón autóctono a que hace referencia el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la que se incluyen 49.267 millones de pesetas correspondientes al incentivo a la tecnología GICC. El Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transportes, distribución, comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, de conformidad con el artículo 8.1.octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, asigna la realización de las liquidaciones del sistema eléctrico a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. El citado Real Decreto 2017/1997 establece el procedimiento por el cual la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico liquidará los costes de transportes, distribución y comercialización a la tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. La Orden de 21 de noviembre de 2000, por la que se establece para el año 2000 y siguientes la precedencia en la repercusión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, estableció un sistema de imputación de dicho déficit a los perceptores de los derechos de compensación según la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se reconoce a «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», el derecho de cobro de costes de transición a la competencia desde 1 de julio de 2001, estableció entre otros la incorporación de «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», como nuevo sujeto del procedimiento de liquidaciones, así como el traspaso a su favor de 45.493 millones de pesetas (273.418 miles de euros) a 31 de diciembre de 2000, de los derechos de cobro de costes de transición a la competencia tecnológicos de «Endesa, Sociedad Anónima». Teniendo en cuenta, por lo tanto, que es necesario definir un procedimiento definitivo para establecer la precedencia en la repercusión en el caso de que se produzca déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, teniendo en cuenta la nueva sociedad «Viesgo Generación, Sociedad Limitada»; Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Nacional de Energía de 21 de marzo de 2002, En su virtud, DISPONGO:
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