Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 feb 2024
Se autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial y, en especial, para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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