Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 feb 2024
1. Quedan derogadas: a) La Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, que seguirá vigente. b) La Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables. c) La Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Redactada la letra a) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2662
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