Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
8 / 28En vigor desde 1 feb 2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución regulados en esta orden ministerial resultarán de aplicación la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, y en su caso, la sectorial que corresponda.
De acuerdo con la referida normativa, la información recibida en aplicación de esta orden solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
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Proeli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-8