Art. 6
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 1 feb 2024
1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria. 2. Cualquier inversión exterior que se realice mediante un medio de aportación no dinerario que entre dentro de los supuestos a declarar, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.
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eli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-6