Art. 21
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 1 feb 2024
1. Las desinversiones españolas en el exterior referidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión. 2. En el caso de la desinversión de operaciones referidas en la letra e) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará una declaración que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada. Dicha declaración se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la última amortización ejecutada en el ejercicio que se declara. 3. Para la declaración de las operaciones de desinversión española en el exterior, referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo de declaración D-5B. 4. En los supuestos de transmisiones entre residentes se cumplimentará un modelo D-5A por el adquirente y un modelo D-5B por el transmitente.
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