Art. 16
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 1 feb 2024
1. La memoria a la que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará en el modelo D-4, en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio contable de las empresas y sucursales en España que se declare, y de los siete primeros meses del año para las instituciones de inversión colectiva. La memoria irá acompañada de las cuentas anuales de la empresa española con participación extranjera, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2. El Registro de Inversiones podrá solicitar a la sociedad, sucursal o sociedad gestora declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos en la memoria.
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eli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-16