Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 28En vigor desde 1 feb 2024
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5. a) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, las inversiones extranjeras procedentes de jurisdicciones no cooperativas deberán ser declaradas al Registro de Inversiones con carácter previo a su realización.
2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones extranjeras deberán ser presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el modelo DP-1 para las inversiones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y el modelo DP-2 para las inversiones referidas en la letra h).
3. La declaración previa de inversiones extranjeras tendrá una validez de seis meses, a contar desde su presentación. De no materializarse en plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.
4. En las declaraciones previas no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto a los modelos impresos de declaración correspondientes.
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Proeli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-11