Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 oct 2025
El artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva establece que los valores y otros activos que integren la cartera de las instituciones de inversión colectiva (IIC) de carácter financiero podrán ser objeto de operaciones de préstamo de valores con los límites y garantías que establezca el Ministro de Economía, Comercio y Empresa. El préstamo de valores es una técnica de gestión eficiente de cartera que consiste en la transmisión temporal de determinados instrumentos financieros por parte de un prestamista a un tomador o prestatario, a cambio de otros activos depositados como garantía y del pago de las comisiones que pudiesen acordarse. El objetivo fundamental de esta norma es habilitar la práctica del préstamo de valores a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores. La orden se encuentra en línea con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que establece que los Estados miembros podrán autorizar a los OICVM, en las condiciones y límites que establezcan, a recurrir a técnicas e instrumentos que tengan por objeto valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, siempre que el recurso a estas técnicas e instrumentos tenga como objetivo una buena gestión de la cartera. La orden también tiene en cuenta el contenido de las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre fondos cotizados (ETF) y otras cuestiones relativas a los OICVM (ESMA/2014/937ES) y de la Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Las instituciones de inversión colectiva que realicen operaciones de préstamo de valores deberán cumplir en todo caso con el resto de las obligaciones que les sean de aplicación. El capítulo I contiene las disposiciones generales de la operativa de préstamo de valores para las IIC. Se establece el objeto de la orden, los principios que deberán guiar esta práctica, así como el régimen de los posibles prestamistas y prestatarios. En lo que respecta a los prestamistas, en virtud del artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la norma habilita el préstamo de valores a las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero comprendidas en el capítulo I del título III de dicha ley, con excepción de las IIC de inversión libre, que ya podían prestar sus valores. En cuanto a los potenciales prestatarios, se enumeran los tipos de entidades que podrán tomar prestados los valores de las IIC y se les exige que presenten una solvencia suficiente. El capítulo II regula las reglas aplicables a la operativa de préstamo de valores de las IIC, estableciéndose cuáles serán los valores susceptibles de préstamo, la forma mediante la que se articulará el préstamo de valores, el ejercicio de los derechos económicos y políticos y el régimen de cancelación de las operaciones, entre otros aspectos. En lo que respecta a los valores susceptibles de préstamo, en cumplimiento de las Directrices de la AEVM sobre fondos cotizados (ETF) y otras cuestiones relativas a los OICVM (ESMA/2014/937ES), quedarán comprendidos los valores negociables, incluidos los fondos cotizados, y los instrumentos del mercado monetario. El capítulo III, referido a las garantías, establece la obligatoriedad de que los préstamos de valores estén garantizados, introduciéndose requisitos en cuanto al nivel de cobertura, entrega de las garantías, activos admisibles y la posibilidad de reinversión de las garantías, entre otras cuestiones. El capítulo IV contiene obligaciones de información y de control interno para las gestoras y las sociedades de inversión, así como los deberes de liquidación, custodia y supervisión encomendadas a los depositarios. La norma contiene una disposición derogatoria que deroga de manera expresa la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. La disposición final primera contiene los títulos competenciales en cuya virtud se dicta la orden. La disposición final segunda habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias sobre contabilidad y requisitos específicos de información en relación con las operaciones de préstamo de valores. Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que su aprobación es necesaria para permitir el préstamo de valores a las IIC, en aplicación del artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. La norma permitirá a las IIC españolas ofrecer una mayor rentabilidad a sus partícipes y accionistas, dotándolas de una mayor competitividad. En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, el objetivo de maximizar la rentabilidad de las IIC a través de la regulación del préstamo de valores debe conjugarse con una protección suficiente de los partícipes y accionistas. Por este motivo resulta necesario introducir una serie de normas, requisitos y límites, que constituyen las salvaguardias mínimas e imprescindibles para asegurar que esta práctica se desarrolla de forma adecuada, garantizando la transparencia y el control de riesgos en beneficio de los inversores. La norma es congruente con el principio de seguridad jurídica por cuanto desarrolla la previsión específica del artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y delimita con claridad las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, así como los requisitos y garantías que les son exigibles. El contenido de la norma resulta conforme a la normativa nacional y comunitaria. En aplicación del principio de transparencia, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de la orden ministerial se ha realizado la correspondiente consulta pública previa y se ha sometido el proyecto de la orden ministerial al trámite de audiencia pública mediante su puesta a disposición de los interesados y sectores afectados en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en lo referente a la legislación mercantil, y 149.1.11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/10/14/ecm1155#preambulo-pr