Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 oct 2025
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer reglas especiales en lo relativo a contabilidad y requisitos específicos de información de las operaciones de préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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