Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 23En vigor desde 18 oct 2025
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión podrá contratar con agentes especializados la realización de actividades asociadas al préstamo de valores, tales como la gestión o reinversión de las garantías. Los costes relativos a la intermediación en la gestión o reinversión de las garantías serán repercutidos a la institución de inversión colectiva, siempre que se trate de la práctica habitual del mercado.
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Proeli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-9