Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 oct 2025
1. El prestamista, salvo pacto en contrario, percibirá o será compensado por los derechos de contenido patrimonial inherentes a los valores prestados. 2. Cuando el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores en préstamo corresponda al prestamista, se ejercerán según lo dispuesto en el artículo 115.1.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Cuando dicho ejercicio corresponda al prestatario, no se tendrán en cuenta esos valores a efectos de lo dispuesto en el artículo 115.1.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
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