Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 oct 2025
La orden se aplicará a las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero comprendidas en el capítulo I del título III de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con exclusión de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre reguladas en el artículo 33 bis de dicha ley.
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