Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 23
En vigor desde 18 oct 2025
Esta orden tiene por objeto establecer las normas aplicables al préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. A los efectos de la presente orden, se entenderá por valores los instrumentos financieros susceptibles de préstamo según se establece en el artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-1