Art. 8
8 / 19En vigor desde 6 ene 2008
Los procesos de enseñanza y la práctica educativa deberán evaluarse en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a las características y necesidades de los niños y las niñas.
b) La evolución de su desarrollo y de su proceso de aprendizaje.
c) Las medidas de individualización de la enseñanza y de atención a la diversidad.
d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.
e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con las familias.
f) La coordinación y la colaboración entre todos los profesionales implicados en la práctica educativa.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-8