Art. 13
13 / 19En vigor desde 6 ene 2008
1. El horario de Educación infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.
2. La programación de dichas actividades respetará el carácter globalizador de la propuesta pedagógica, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de niños y niñas.
3. Los centros elaborarán el horario del periodo de adaptación cuando un niño se incorpore por primera vez a un centro de Educación infantil. En la planificación de este horario se tendrá en cuenta la situación inicial de cada niño y sus experiencias previas de escolarización.
4. Las actividades para el segundo ciclo de Educación infantil se desarrollarán, al menos, a lo largo de veinticinco horas semanales. Cualquier ampliación del horario escolar en los centros sostenidos con fondos públicos deberá ser autorizada por los correspondientes Directores Provinciales, quedando recogida en el proyecto educativo del centro.
5. El horario del centro, que será informado por la Inspección educativa, deberá ser autorizado por el Director Provincial.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-13