Art. 11
11 / 19En vigor desde 6 ene 2008
1. Todos los centros que impartan Educación infantil, excepto aquellos cuya oferta de primer ciclo sea inferior a un año completo, elaborarán una propuesta pedagógica adaptada a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación infantil o título de Grado equivalente, si bien en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo.
3. La propuesta pedagógica en Educación infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente.
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Proeli/es/o/2007/12/19/eci3960#art-11