Art. Primero
1 / 5En vigor desde 27 dic 2011
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, que se señalan en el Anexo a la presente Orden.
Se modifica por el art. 1 de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20181 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/27/eci3858#primero