Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 dic 2007
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las Federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes proyecto de Reglamento Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
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