Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 dic 2007
Al amparo de lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las Comisiones Gestoras o de las Juntas Directivas de las Federaciones deportivas españolas quienes presten servicios en el Consejo Superior de Deportes.
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