Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 dic 2007
El cambio de adscripción a alguno de los grupos establecidos en los artículos 8 a 10 de la presente Orden, no supondrá variación en la composición de la Asamblea General de las correspondientes Federaciones, que se mantendrá hasta las siguientes elecciones.
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