Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 dic 2007
Cuando la Junta de Garantías Electorales tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, comunicará las mismas al Presidente del Consejo Superior de Deportes quien, si lo estimara procedente, instará al Comité Español de Disciplina Deportiva la incoación del correspondiente expediente sancionador. A dicha comunicación, la Junta de Garantías Electorales acompañará informe razonado sobre la procedencia de hacer uso de la facultad que atribuye al Presidente del Consejo Superior de Deportes el artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Cuando los eventuales incumplimientos o irregularidades electorales lleguen a conocimiento del Consejo Superior de Deportes por otro cauce, este organismo recabará informe de la Junta de Garantías Electorales sobre los extremos previstos en el párrafo anterior.
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