Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 37En vigor desde 9 dic 2007
1. La Asamblea General estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y miembros electos en representación de los distintos estamentos.
2. Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la Federación española.
b) Todos los Presidentes de Federaciones autonómicas integradas en la Federación Española y, en su caso, los Presidentes de Comisiones Gestoras.
c) Todos los Delegados de la Federación Española, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación autonómica.
3. Los estamentos con representación en la Asamblea General, en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral, serán los siguientes:
a) Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas.
b) Deportistas.
c) Técnicos.
d) Jueces y árbitros.
e) Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
4. La representación de las Federaciones autonómicas y del estamento señalado en el apartado 3, letra a) del presente artículo corresponde a su Presidente o a la persona designada por este, de acuerdo con su propia normativa.
5. La representación de los estamentos mencionados en las letras b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
6. La representación de los colectivos contemplados en el apartado 3, letra e) del presente artículo se ajustará a las reglas establecidas en los anteriores apartados, según su naturaleza.
7. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-8