Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 9 dic 2007
Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos: 1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor en el momento de la convocatoria expedida u homologada por la Federación deportiva española y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la Federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En aquellas modalidades deportivas donde no exista competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará cumplir los requisitos de edad y poseer la licencia correspondiente durante la temporada deportiva anterior, y manteniéndola en vigor en el momento de la convocatoria electoral, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento Electoral. 2. Clubes deportivos: Los inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias previstas en la letra a) anterior, en lo que les sea de aplicación. 3. Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en la letra a), si se trata de personas físicas, o en la letra b) si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.
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