Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 9 dic 2007
1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente. En todo caso, antes de la aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser notificado a todos los miembros de la Asamblea General de la Federación, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
2. Una vez aprobado por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas.
La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable de la Junta de Garantías Electorales.
3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral a la Junta de Garantías Electorales.
4. La aprobación definitiva del Reglamento Electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. En el plazo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes, sin haberse notificado la resolución expresa de aprobación, se entenderá aprobado el mismo siempre que estén subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto.
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Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-4