Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 9 dic 2007
La Junta de Garantías Electorales, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra: a) El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la Junta Electoral. b) Las resoluciones que adopten las Federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6 de la presente Orden. c) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las Comisiones Gestoras y las Juntas Electorales de las Federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral y las restantes cuestiones previstas en la presente Orden. d) Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-22