Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 9 dic 2007
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Junta de Garantías Electorales velará de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas. A tal fin conocerá de los recursos a que se refiere la presente Orden, pudiendo adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-21