Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 dic 2007
1. Las Federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años. 2. Las Federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden. 3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo iniciarse dentro del primer trimestre de dicho año. No obstante, las Federaciones deportivas españolas que vayan a participar en los Juegos Olímpicos de Verano iniciarán sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos. 4. En el caso de las Federaciones deportivas españolas que participen en los Juegos Olímpicos de Invierno, los procesos electorales se iniciarán en el segundo trimestre del año en el que se celebren los citados Juegos, una vez finalizados estos. 5. En cuanto a la Federación Española de Deportes para Sordos, la competición de referencia serán los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos, iniciándose el proceso electoral en el mes siguiente a la finalización de estos. 6. En el caso de las Federaciones Paralímpicas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y restantes procesos electorales, en el segundo trimestre del año en que se celebren los Juegos Paralímpicos de Invierno, y una vez finalizados los mismos.
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