Art. Séptimo
Capítulo II. Convalidaciones de módulos del bloque común

Art. Séptimo

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En vigor desde 9 oct 2004
Las enseñanzas de cualquier título que haya sido declarado homologado o equivalente a efectos académicos con alguno de los que figuran en los apartados segundo a sexto de esta Orden podrán obtener las mismas convalidaciones que se especifican para el caso en el correspondiente anexo, sea cual fuere la denominación de sus módulos, materias o asignaturas. La aplicación del criterio de convalidación que se establece en el párrafo anterior exigirá que se hayan superado la totalidad de las enseñanzas del título declarado homologado o equivalente.
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eli/es/o/2004/09/21/eci3224#septimo