Art. Segundo
Capítulo II. Convalidaciones de módulos del bloque común

Art. Segundo

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En vigor desde 9 oct 2004
Los módulos que figuran en el anexo I de esta Orden, correspondientes al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, regulados por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, se convalidarán con los módulos de las enseñanzas de Técnicos Deportivos que se detallan en el citado anexo I.
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eli/es/o/2004/09/21/eci3224#segundo