Art. Noveno
Capítulo III. Tramitación de expedientes y expresión de los resultados

Art. Noveno

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En vigor desde 9 oct 2004
Uno. Las convalidaciones se aplicarán por los centros conforme a lo que se expresa en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, siguiendo el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente. Dos. La convalidación que se otorgue se hará constar en los documentos de evaluación de las enseñanzas deportivas de Grado Medio y de Grado Superior, poniendo el término «Convalidado», en la casilla del módulo correspondiente.
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