Art. 7
12 / 23En vigor desde 16 oct 2005
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
2. Redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.
3. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-7