Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 oct 2005
1. La CNEAI estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidenta: La Directora General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. b) Vocales: Siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Los miembros de la CNEAI nombrados por el Secretario de Estado deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación. 3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de los Vocales por ellas designados que deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación. 4. El Presidente nombrará, de entre los vocales designados en representación del Ministerio, un Coordinador General.
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