Art. 10
15 / 23En vigor desde 16 oct 2005
1. Cada Comité Asesor estará integrado por un Presidente y un número de miembros, Vocales especialistas, acorde con el número de evaluaciones a realizar y con las características del campo científico al que asesore.
2. El Presidente deberá tener experiencia evaluadora previa que le permita tener una perspectiva amplia de la situación de la investigación de su campo científico y de los afines.
3. El Presidente nombrará, de entre los Vocales del Comité, al Secretario.
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Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-10