Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 sept 2007
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 28.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en la Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Según lo dispuesto en los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y Educación secundaria obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, ha procedido a establecer en la Orden ECI/1845/ 2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad de uno a otro nivel o etapa y entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad, Por otra parte, la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación de los alumnos. La presente orden desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso. En virtud de lo expuesto, dispongo:
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