Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

20 / 21
En vigor desde 7 sept 2007
Para los centros españoles en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección educativa del Departamento, integrada en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/04/eci2572#disposicion-final-segunda