Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 sept 2007
1. Las actas de evaluación de la Educación secundaria obligatoria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo Ia de la presente orden. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. 2. En Educación secundaria obligatoria se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria según el modelo que figura en el Anexo Ib. 3. En el cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y, en su caso, al finalizar los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención. 4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo en la Educación secundaria obligatoria y en los Programas de diversificación y de cualificación profesional inicial. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. 5. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del Anexo II de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Inspección educativa correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado. 6. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
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