Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 7 sept 2007
1. En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música, Educación física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación secundaria obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se hará constar esta circunstancia con la expresión «CV». 2. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/o/2007/09/04/eci2572#art-14