Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 7 sept 2007
1. Al finalizar cada uno de los cursos de Educación secundaria obligatoria y de los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, en función de los acuerdos adoptados por el equipo docente en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, el profesor tutor elaborará un informe de evaluación final de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos en las diferentes materias y ámbitos cursados, la adquisición de las competencias básicas para ese curso y la decisión de promoción o titulación, en su caso. 2. Este informe será realizado por el tutor según el modelo establecido por cada centro, con la información recabada de los demás profesores, la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y el visto bueno del director. Cuando algún alumno no haya conseguido los objetivos establecidos, el tutor deberá especificar en el informe todas las medidas educativas encaminadas a que el alumno alcance dichos objetivos. Asimismo, hará constar todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. 3. El informe de evaluación final orientará la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno.
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