Art. 12
12 / 21En vigor desde 7 sept 2007
1. La evaluación continua es un instrumento que asegura la objetividad en la evaluación del rendimiento educativo del alumnado. A ello contribuyen de manera especial la participación conjunta de todo el profesorado del grupo y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.
2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.
3. Los tutores y los profesores de las distintas materias y ámbitos mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y sus padres o tutores legales. Además, los centros deberán señalar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales podrán solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciban y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2572#art-12