Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 7 sept 2007
1. El alumnado que al terminar la Educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y organización de la Enseñanza secundaria obligatoria. 2. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.
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