Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 sept 2007
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dispone en su artículo 12.1 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la enseñanza básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Por otra parte, la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación primaria, establece los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del alumnado. Por todo ello, procede concretar normas de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso. En virtud de lo expuesto, dispongo:
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