Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 sept 2007
Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-07. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación primaria suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste se unirá al historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de escolaridad y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.
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